Auto15 de julio de 2026
A-930 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de junio de 2026, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal 002 de Campoalegre (Huila), dentro del tr�mite de la acci�n de tutela formulada por el ciudadano Juan Pablo Cristo Garc�a en contra del SENA y el Centro de Formaci�n Agroindustrial Regional del Huila.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5480 al Juzgado Promiscuo Municipal 002 de Campoalegre (Huila), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal 002 de Campoalegre (Huila) para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante [22] , al Juzgado Promiscuo Municipal 002 de Campoalegre (Huila) [23] y al Juzgado 007 Administrativo de Neiva (Huila) [24] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003Tutela.pdf�. [2] Ibid. P�gs. 1 y 2. [3] Ibid. P�gina 3. [4] Expediente digital, archivo �001ActaReparto�. [5] Expediente digital, archivo �003AutoRemiteNormasRepartoSENA�. [6] Expediente digital, archivo �002ActaReparto.pdf� [7] Expediente digital, archivo �006AutoNoAvocaConocimientoRemiteCorteConstitucional�. [8] Ibid. P�gina 2. [9] Ibid. P�gina 2. [10] Ibid. Secci�n resolutiva. [11] Expediente digital, archivo �Correo env�o ICC 5480�. [12] El 25 de junio de 2026, el expediente fue remitido al despacho del magistrado ponente. [13] Ver, entre otros, los a utos 014 de 1994. M.P. Jorge Arango Mej�a; 087 de 2001. M.P. Manuel Jos� Cepeda Espinosa; 122 de 2004. M.P. Manuel Jos� Cepeda Espinosa; 280 de 2006. M.P. �lvaro Tafur Galvis; 031 de 2008. M.P. Mauricio Gonz�lez Cuervo; 244 de 2011. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 218 de 2014. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 492 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 565 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 178 de 2018. M.P. Alberto Rojas R�os; y 325 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. [14] Autos 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 205 de 2014. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa, entre otros. [15] M.P. Alejandro Linares Cantillo. [16] Autos 159A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. [17] Ver, por ejemplo, el auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, el cual indica que el factor territorial consiste en que �son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud�. [18] El factor subjetivo hace referencia a que la competencia se determina en virtud de la calidad que ostente la demanda, ejemplo de ello es el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas . � (�nfasis a�adido). Asimismo, el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que la competencia en el tr�mite de las acciones de tutela dirigidas en contra de la prensa y los medios de comunicaci�n radica en los jueces del rango de circuito. [19] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, el factor funcional hace referencia a la autoridad judicial competente que conocer� de la impugnaci�n de la sentencia de primera instancia de tutela, en calidad de superior jer�rquico. Debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los autos 486 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; y 496 de 2017. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. [20] Ver, por ejemplo, los autos 321 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 293 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 598 de 2018 M.P. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, 625 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera, 174 de 2020 M.P. Alejandro Linares Cantillo y 212 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [21] Ver, por ejemplo, los autos 124 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 293 de 2010. M.P. Jorge Iv�n Palacio Palacio; 210 de 2015. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 313 de 2020. M.P. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, entre otros. [22] Al correo electr�nico: ingeqma@gmail.com [23] Al correo electr�nico: j02prmpalcamp@cendoj.ramajudicial.gov.co [24] Al correo electr�nico: adm07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.